Algunos tipos de licencias que se utilizan en el mercado del software, uso y contrato de instalación.
LICENCIAS MAS DESTACADAS: GNU, GPL, AGPL, BSD.
DEFINICION DE LICENCIA: es aquella autorización formal con carácter contractual que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales". Pueden existir tantas licencias como acuerdos concretos se den entre el autor y el licenciatario.
LICENCIAS AGPLLa Licencia Pública General de Affero, es una licencia copyleft derivada de la Licencia Pública General de GNU diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red.
Licencia Pública General de GPL / GNU. Es de las más utilizadas El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU / GPL. Esto hace que sea imposible crear un producto con partes no licenciadas GPL: el conjunto tiene que ser GPL. Es decir, la licencia GNU GPL posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia. . Aprox. el 60% del software licenciado como software libre emplea una licencia GPL. LICENCIAS ESTILO BSDEl autor, estas licencias, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Son muy permisivas, tanto que son fácilmente absorbidas al ser mezcladas con la licencia GNU GPL con quienes son compatibles. Puede argumentarse que esta licencia asegura “verdadero” software libre, ya que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre. LICENCIAS ESTILO MPL Y DERIVADASSe utilizan en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano en todo tipo de sistemas operativos. La MPL es Software Libre y promueve eficazmente la colaboración evitando el efecto "viral" de la GPL. La MPL no es tan excesivamente permisiva como las licencias tipo BSD. Estas licencias son denominadas de copyleft “débil”. En el espectro de las licencias de software libre se la puede considerar adyacente a la licencia estilo BSD, pero perfeccionada. CopyleftMenos restrictivo y permite la reproducción del trabajo original si se realiza con una mención a la fuente.Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre. Esta técnica ha sido usada como un modelo de negocio por una serie de empresas que realizan software libre esta práctica no restringe ninguno de los derechos otorgados a los usuarios de la versión copyleft. También podría retirar todas las licencias de software libre anteriormente otorgadas, pero esto obligaría a una indemnización a los titulares de las licencias en uso. Bajo costo de adquisición: Se trata de un software económico ya que permite un ahorro de grandes cantidades en la adquisición de las licencias. Interpretar cada una de las licencias para decidir cuándo se puede utilizar en un equipo de cómputo. LICENCIA AGPL: Esta licencia la podemos incorporar en servidores, salas de cómputo. LICENCIA PÚBLICA GENERAL DE GPL / GNU: La podemos usar en nuestro PC personal, con fines educativos, de hecho, podemos realizar algunas copias. También se puede ajustar a beneficio de la comunidad. Innovación tecnológica: Esto se debe a que cada usuario puede aportar sus conocimientos y su experiencia y así decidir de manera conjunta hacia donde se debe dirigir la evolución y el desarrollo del software. Este es un gran mejora en la tecnología mundial.
LICENCIAS ESTILO BSD: El navegador Google está amparada por la licencia de uso BSD. Leyes que protegen la piratería del software y las consecuencias al instalar este software. La piratería es tan antigua, obtiene su carácter de industrial en el siglo XV con la invención de la imprenta, época desde la cual los editores reclaman protección y garantías para las obras literarias que publicaban, a las mismas que deseaban asegurarlas de la reproducción no autorizada. El afectado por la copia ilegal de programas de información, tal vez el más representativo es Microsoft, dado el volumen de su mercado ha sufrido considerables pérdidas. Colombia ha adoptado un rol en la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan, protegen y penalizan a aquellas personas que infrinjan estos derechos, las mismas que incluyen la protección del software. La Ley 44 de 1993: Especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, a quienes comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales. Es necesaria una licencia por cada copia instalada. La legislación colombiana en materia de protección de derechos de autor, es la Ley 603 de 2000, la cual estipula que todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, facultando a la DIAN para supervisar el cumplimiento de estas leyes y a las Superintendencias para vigilar a las sociedades que sean sujetos de control. La reforma al código de procedimiento penal, que entró en vigencia a partir del mes de julio de 2001, convierte en no excarcelables los delitos en contra de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Lo que significa que quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia deberá estar en la cárcel hasta por un período de 5 años. CONSECUENCIAS AL INSTALAR SOFTWARE PIRATA. Cabe resaltar que: actualmente, el índice de piratería en Colombia está alrededor del 53%, es decir, del total de programas instalados en el país, más de la mitad son ilegales. Originando pérdidas para Colombia que superan los 168 mil millones de pesos. Aprox. Como derivación de la piratería de software, se han disipado más de 18 mil puestos de trabajo cada año, a su vez ha dejado de percibir un monto considerable de impuestos. Colombia se encuentra en la sección de Lista de Vigilancia, dentro de la lista 301, lo que significa una serie de sanciones y revisiones especiales al momento de firmar convenios de comercio exterior con los Estados Unidos. Para los consumidores: Cuando un consumidor decide hacer una copia no autorizada de un programa de software, está falsificando el derecho a la asistencia, documentación, garantías y las actualizaciones periódicas. El software pirata a menudo contiene virus que podrían borrar o dañar los contenidos del disco duro. Además, al piratear un producto protegido por las leyes de propiedad intelectual, el individuo se expone, y expone a las empresas para las que trabaja, al riesgo legal que ello supone.
Para los desarrolladores de software: La pérdida de ingresos que supone la piratería de software podría haberse invertido en el producto consiguiendo reducir su precio para el consumidor del software. La alta tasa de piratería también repercute en el éxito de los desarrolladores de software local puesto que trabajan para crear su propia existencia en el mercado.
Para los vendedores: El software pirateado origina pérdidas de ventas, y las pérdidas de ventas a su vez, disminuyen los ingresos de ventas de los vendedores autorizados. Estos vendedores tienen grandes pérdidas en su negocio cuando los competidores sin escrúpulos, trabajan con software pirata y debilitan su negocio.
En las empresas, que carezcan de políticas de seguridad informática, las consecuencias de instalar software ilegal en sus equipos o descargar por internet programas sin tener claro su legalidad, las sanciones no recaen sobre el empleado sino directamente sobre el representante legal de la compañía. Las sanciones por el uso ilegal del software varían según el uso indebido de los programas y quien lo haga se puede hacer acreedor a penas de prisión y multas; existiendo además, por parte de la Fiscalía, la facultad de incautar y destruir los ejemplares obtenidos de manera irregular.
DOCUMENTACIÓN: Puede ser requerida en caso de una revisión: las licencias de los programas incluyendo software aplicativo, las facturas de compra, la contabilización del intangible, inventario de equipos de cómputo y del software instalado. Asimismo, podrán requerir la identificación y ubicación de los establecimientos de comercio, oficinas y sucursales que tenga la compañía para establecer si en ellas existe software instalado.
PARA LOS AUTORES: Lo cual llega también a influir para que el autor deje de producir obras y por consiguiente dar aportes a su país y al mundo, y se dedique a otra actividad.
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